Estas son las pensiones de la Seguridad Social exentas de tributar por el IRPF

Estas son las pensiones de la Seguridad Social exentas de tributar por el IRPF
  • Las pensiones se consideran rentas del trabajo y hay que tributar por ellas…
  • …salvo en determinadas excepciones que contempla la Ley del IRPF
  • Los trabajadores que asumirán la mayor carga para pagar las pensiones

Cuando un trabajador decide jubilarse su situación personal cambia de forma drástica: deja de trabajar, tiene mucho más tiempo libre y su fuente de ingresos ya no es un sueldo, sino su pensión de jubilación. Eso, no obstante, no cambia su condición de contribuyente y su obligación de saldar cuentas con Hacienda.

Las pensiones, al igual que los salarios que se perciben de las empresas, se consideran rentas del trabajo y hay que tributar por ellas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), además de obligar a presentar la declaración de la Renta en los casos en los que la ley la hace obligatoria por la cuantía de los ingresos.

Sin embargo, existen casos en los que la pensión no tributa por el IRPF. Son una serie de excepciones que hacen que las personas que cobren esas pensiones no tengan que pagar impuestos por el importe de esas prestaciones.

El artículo 7 de la Ley del IRPF (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) recoge cuáles son las pensiones exentas de tributar por el impuesto. Son las siguientes:

-Las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones por actos de terrorismo.

-Pensiones reconocidas en favor de las personas con lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil.

-Pensiones de incapacidad permanente gestionadas por la Seguridad Social o por los organismos que la sustituyan en los grados de absoluta y de gran invalidez.

-Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del Régimen de Clases Pasivas cuando la enfermedad, lesión o dolencia que ha provocado la pensión inhabilite “por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio”.

-Prestaciones por nacimiento, cuidado de menor, cuidado del lactante, prestaciones familiares no contributivas, pensiones y haberes pasivos de orfandad y a favor de los nietos, los hermanos, menores de 22 años y personas incapacitadas para todo trabajo.

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